La firma del contrato de compraventa crea una obligación para el comprador de pagar impuestos por la adquisición.
El proceso de compra de una vivienda no termina con el acuerdo entre quien adquiere la propiedad y quien la abandona. Por el contrario, existen varios trámites que los compradores deben realizar una vez que reciben las llaves de su casa. ¿Qué son y qué gastos adicionales suponen? Desde nuestra agencia Inmobiliaria Marino, te lo contamos todo.
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1. Escritura de la casa
La firma de una escritura pública de compraventa para la transmisión de una propiedad no es obligatoria, pero es muy positiva para el comprador. Esto conlleva a que en los contratos privados no existe un profesional que supervise la licitud del acto, como es el caso de la notaría y la escritura pública. Este documento sirve para «certificar el contenido y fecha de la venta», sirviendo como prueba de la existencia del contrato, pero no como condición esencial, cuya ausencia invalidará la transacción.
En cuanto a los honorarios notariales que deben pagar los clientes, estos vienen determinados por una tarifa que varía «según el valor de la operación». A pesar de ello, se estima que a la hora de vender casas en España, las tarifas aplicadas se tasan en «alrededor del 0,5% del precio final» de la propiedad.
2. Liquidación de los impuestos
Cuando se firma el contrato de compraventa, el comprador está obligado a pagar impuestos sobre la compra, que varían según el tipo de inmueble. El impuesto sobre el valor añadido y los actos jurídicos documentados gravan las nuevas construcciones.
El primero de ellos «asciende al 10% del valor de la propiedad, que en el caso de los apartamentos protegidos se puede reducir al 4% bajo el régimen especial». En cuanto al segundo, su nivel varía en función de la comunidad autónoma en la que se aplique, pero fluctúa entre el 1% y el 1,5%.
Al mismo tiempo, los clientes que hayan comprado una casa de segunda mano deberán abonar el impuesto sobre transmisiones inmobiliarias. Este impuesto lo gestionan las Comunidades Autónomas, por lo que su importe varía.
3. Registrar el domicilio en el registro de la propiedad
Este es un trámite obligatorio para todos los usuarios que deseen acceder a un préstamo hipotecario. Para ello, y previa firma de la escritura, el notario es responsable de enviar copia de dicho documento por vía electrónica. Este paso es imprescindible para ampliar la sede de presentación al Registro de la Propiedad, «que tendrá una vigencia de 60 días».
En este sentido, la extensión de la entrada de presentación significa «que el comprador registrará el apartamento a su nombre en la misma situación registral de las tasas existentes en el momento de la firma» del certificado. Una situación «que el notario ha comprobado y confirmado antes de la ejecución de la escritura pública». Para proceder con el registro es necesario «estar acreditado el pago de impuestos relacionados con la venta». Este proceso de registro tiene un costo que se establece mediante una tarifa estimada en alrededor del 0,2% del valor de compra.
4. Cambiar el propietario en el catastro
Otra de las obligaciones que incumbe al comprador de la casa es informar al catastro municipal en el que se encuentra de la modificación de titular. Este trámite se puede realizar «dentro de los dos meses siguientes a la firma de la escritura de compraventa».
Para ello, se debe completar el formulario adecuado, que debe abarcar la información del nuevo propietario y del antiguo propietario, así como la casa vendida y el contrato de compra. “El formulario se adjunta con copia simple del contrato de compraventa en el que se expone toda la documentación al Ayuntamiento donde se ubica la casa o a la administración distrital del catastro de la provincia de la misma”.
5. Registrar los suministros
Comprar una casa implica registrar o cambiar de nombre los suministros en la propiedad, como agua, electricidad y gas.
Registro de la electricidad:
Los costes de registro de la electricidad se refieren a los derechos de uso de la red general de distribución de electricidad y se pagan al distribuidor de electricidad, que se encarga de la gestión y el mantenimiento de la red. Se debe contactar a una compañía de energía para el proceso de registro. Por el contrario, si la casa ya tiene luz, puede ser suficiente para tramitar un cambio de titularidad.
Ahora es un buen momento para cambiar la potencia en caso de que el propietario anterior no haya cancelado los suministros. En caso contrario, antes de alquilar cualquier instalación, sería recomendable conocer primero la cantidad que sería necesaria, teniendo en cuenta las características de la vivienda y el uso que se le dará a sus espacios.
Registro de gas natural:
En primer lugar, el usuario debe tener claro que en una casa nueva no hay acometida de gas. Así, la misión del cliente es solicitar a la distribuidora de gas natural que instale gas desde el punto de conexión más cercano a su nuevo hogar.
Si no tienes acceso a gas natural y quieres calentar tu hogar, tienes a tu disposición varias fuentes de energía como gas propano, diesel, pellets, electricidad, en este enlace les dejamos la información necesaria al respecto.
6. Seguro del hogar
Si bien son cada vez más los bancos que, como producto relacionado con la hipoteca, exigen un seguro de hogar para la vivienda, los que no lo hacen, así como los propietarios que no necesitan un préstamo de esta naturaleza, deben asumir gastos para tener un seguro que cubra las necesidades. de la casa. En este sentido, se recomienda que el propietario «conozca el alcance de su cobertura, además del daño que cubre, en qué circunstancias y por qué monto cubre».
Asimismo, «y para evitar sobresaltos de última hora», recalcamos que los nuevos propietarios «no están ligados por el seguro de hogar del anterior propietario de la casa» por lo que «es muy recomendable» firmar un nuevo contrato y que lo negocien los términos más ventajosos.